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ArtÃculo 3 – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Notas, - 29 de Julio de 2010
FINES ESENCIALES DEL ESTADO ArtÃculo 3.— El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantÃa del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Deja un comentario |
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