Artículo 2 – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
- Notas, - 28 de Julio de 2010
ESTADO DEMOCRÁCTICO Y SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA
Artículo 2.— Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
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