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Participación Ciudadana presentará este mes informe para segunda discusión de Ley de Planificación
- Prensa, AsambleaNacional.gob.ve - 10 de Abril de 2010
La Comisión Permanente de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, tiene previsto presentar este mes, el informe sobre la Ley Orgánica de Planificación Pública a los efectos de su segunda discusión. La información la suministró el diputado Alfredo Murga, Presidente de la instancia legislativa, quien indicó que igualmente durante la reunión ordinaria de la comisión, considerarán el Proyecto de Ley de Contraloría Social, el cual una vez aprobado será remitido a la Plenaria, a los efectos de su primera discusión. Destacó el parlamentario que con esta Ley de Contraloría se busca dar permanencia, continuidad y fortaleza a la contraloría social en la cual prive el interés superior del pueblo. “Con este instrumento legislativo se prevé que éste pueda dar autoridad a las decisiones que tome el pueblo”. Añadió que la contraloría social debe convertirse en una contraloría especial del poder popular que controle el manejo de los dineros del pueblo. Cabe destacar que en la Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley se indica que la Contraloría Social en los actuales momentos es uno de los escenarios o mecanismos para ejercer el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos y en el gobierno, constituida por un conjunto de acciones vinculadas al seguimiento, evaluación, vigilancia y control, que puede ser activada o ejercida de manera individual o colectiva. Precisa que tiene como propósito garantizar que la gestión pública se realice de manera eficaz, eficiente, transparente, dentro del marco jurídico, libre de desviaciones o abuso de poder, que a su vez permita accionar las medidas cautelares, promover las correcciones y reorientaciones necesarias. Se señala además que la Contraloría Social bajo el enfoque del ideario bolivariano queda expresada como un deber y un derecho de todo ciudadano y en la obligación de rendición de cuentas públicas por parte de los funcionarios públicos. Los cuales se concretan a través de la vigilancia y el control expresado mediante la activación de los mecanismos propiamente de control, es decir de denuncias. En torno al Proyecto de Ley Orgánica de Planificación Pública, el diputado Murga explicó que el instrumento legislativo tiene por finalidad el promover la planificación pública para transformar y construir nuevas realidades interpretando los intereses de la sociedad. La Ley Orgánica de Planificación Pública encuentra sustento constitucional igualmente en la actuación coordinada en todos los espacios de gestión territorial de gobierno. La Constitución en su artículo 182 crea el Consejo Local de Planificación Pública a instancias del municipio y en el artículo 166 el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas a instancias de cada estado. Se señala asimismo en su Exposición de Motivos que el la Ley tiene como objeto; establecer los principios y normas que sobre planificación rigen al Poder Público: popular, municipal, estadal y nacional, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas; integrado con las instancias de participación y protagonismo del pueblo, a fin de garantizar un sistema social de participación y de planificación, que tenga como propósito el cumplimiento de los ordenamientos estratégicos. Indicó que otra novedad de la ley es lo relativo a la conformación del Sistema Nacional de Planificación Pública el cual tiene entre sus objetivos; contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, de efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos par ala transformación del país, contando con una planificación estratégica, democrática, participativa, coordinada y de consulta abierta, reforzando tales principios con la elaboración de un reglamento contentivo de los lineamientos generales para la elaboración del Plan Estadal de Desarrollo, el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan Comunal de Desarrollo. En cuanto a la estructura de la Ley la misma se halla conformada por 6 Títulos, de los cuales se desprenden 5 Capítulos, 16 Secciones y 99 Artículos, así como dos disposiciones derogatorias. |
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