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Artículo 35 – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Notas, - 30 de Agosto de 2010

NO PRIVACIÓN DE NACIONALIDAD. EXCEPCIÓN

Artículo 35.— No privación de la nacionalidad. Excepción. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Artículo 34 – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Notas, - 29 de Agosto de 2010

NACIONALIDAD VENEZOLANA

Artículo 34.— La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Artículo 33 – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Notas, - 28 de Agosto de 2010

VENEZOLANOS Y VENEZOLANAS POR NATURALIZACIÓN

Artículo 33.— Son venezolanos y venezolanas por naturalización:

1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin, deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.

El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquéllos y aquéllas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio.

3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración.

Artículo 32 – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Notas, - 27 de Agosto de 2010

De la nacionalidad y de la ciudadanía

SECCIÓN PRIMERA
De la nacionalidad

VENEZOLANOS Y VENEZOLANAS POR NACIMIENTO

Artículo 32.— Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano    por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad  venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero, de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Artículo 31 – Constitución de la República Bolivariana de Venezuela - Notas, - 26 de Agosto de 2010

DERECHO DE PETICIÓN ANTE ÓRGANOS INTERNACIONALES

Artículo 31.— Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y en la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

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