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La Junta Directiva de la Asamblea Nacional convoca a Sesión Ordinaria el martes 15
- Prensa, Asamblea Nacional, Sesión ordinaria - 14 de marzo de 2011
Prensa AN – La Junta Directiva de la Asamblea Nacional convoca a una sesión ordinaria para este martes 15 de marzo, a las 10:00 a.m. Durante la plenaria, se tiene previsto que los Poderes Públicos venezolanos consignen ante en pleno de la Asamblea sus Memoria y Cuenta del año 2010. Además, la Defensoría Pública asistirá como órgano constitucional. Como se recordará, el presidente del Parlamento, Luis Fernando Soto Rojas, recientemente aclaró que no se trata de una comparecencia como sucedió con los ministros que integran el Gabinete Ejecutivo. “Sólo presentarán sus Memoria y Cuenta y éstas se remitirán a las comisiones respectivas”, precisó Soto Rojas. La convocatoria a reunión plenaria de los diputados se realiza conforme al artículo 57 del Reglamento de Interior de Debates, sancionado el pasado 22 de diciembre. Dicho artículo señala textualmente: Artículo 57. Son sesiones ordinarias las que se celebren dentro de los períodos anuales de sesiones, según lo establece el artículo 219 de la Constitución de la República. Serán convocadas por la Presidencia de la Asamblea Nacional por lo menos con veinticuatro horas de anticipación, por un tiempo expresamente señalado o hasta agotar algún tema o agenda del Orden del Día. En la medida de las exigencias del servicio, se procurará sesionar en plenarias por lo menos cuatro veces al mes. De igual manera, durante el desarrollo de las sesiones, la Presidencia o a solicitud de la mayoría de los diputados o diputadas presentes, podrá convocar de inmediato para una próxima sesión. Cuando se trate del segundo período de sesiones ordinarias al cual hace referencia la precitada norma constitucional, y corresponda al último año del período constitucional de la Asamblea Nacional, la Presidencia podrá declarar receso parlamentario y convocar a la Comisión Delegada cuando las circunstancias así lo requieran. De igual manera, por decisión del Presidente o Presidenta, de la Junta Directiva o de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá acordarse sesiones durante los días feriados. A los efectos de la convocatoria a la que hace referencia el presente artículo, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional podrá efectuar la misma, por vía telefónica, a través de correo electrónico, públicamente por ANTV, por el portal electrónico de la Asamblea Nacional, por la radio de la Asamblea Nacional (A.N. Radio) o por el medio más expedito posible. Deja un comentario |
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